Micelio

Artículo 49

Decreto 1842 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS CAUSALES DE RECLAMACION. Contra las cuentas de cobro procederán las siguientes causales de reclamación

a)

Las que se funden en la falta de envío oportuno de las cuentas de cobro;

b)

Las que se funden en el envío de las cuentas de cobro con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Decreto;

c)

Las que se funden en errores al clasificar el servicio dentro de una categoría distinta a la cual pertenece el uso del inmueble;

d)

Las que se funden en errores aritméticos al elaborar la liquidación de las cuentas de cobro;

e)

Las que se funden en errores en cuanto a la estratificación socio-económica del inmueble;

f)

Las que se funden en errores en la determinación del valor de la unidad de consumo o en las lecturas de los contadores o de la tarifa básica;

g)

Las que se funden en errores de los consumos estimados;

h)

Las que se funden en el doble cobro del servicio o cuentas de cobro anteriores canceladas total o parcialmente;

i)

Las que se funden en daños de los contadores o medidores de consumo;

j)

Las que se funden en la violación de las tarifas vigentes;

k)

Las que se funden en la manifiesta diferencia entre el consumo facturado del usuario y/o suscriptor con los promedios anteriores;

l)

Las que se funden en la violación de prohibiciones contenidas en este Decreto;

m)

Las que se funden en servicios no prestados;

n)

Las que se funden en las fallas en la prestación del servicio;

o)

Las demás que determine la ley.

Parágrafo

En una misma reclamación podrán esgrimirse varias causales de reclamación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1842 de 1991