DE LAS CAUSALES DE RECLAMACION. Contra las cuentas de cobro procederán las siguientes causales de reclamación
Las que se funden en la falta de envío oportuno de las cuentas de cobro;
Las que se funden en el envío de las cuentas de cobro con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Decreto;
Las que se funden en errores al clasificar el servicio dentro de una categoría distinta a la cual pertenece el uso del inmueble;
Las que se funden en errores aritméticos al elaborar la liquidación de las cuentas de cobro;
Las que se funden en errores en cuanto a la estratificación socio-económica del inmueble;
Las que se funden en errores en la determinación del valor de la unidad de consumo o en las lecturas de los contadores o de la tarifa básica;
Las que se funden en errores de los consumos estimados;
Las que se funden en el doble cobro del servicio o cuentas de cobro anteriores canceladas total o parcialmente;
Las que se funden en daños de los contadores o medidores de consumo;
Las que se funden en la violación de las tarifas vigentes;
Las que se funden en la manifiesta diferencia entre el consumo facturado del usuario y/o suscriptor con los promedios anteriores;
Las que se funden en la violación de prohibiciones contenidas en este Decreto;
Las que se funden en servicios no prestados;
Las que se funden en las fallas en la prestación del servicio;
Las demás que determine la ley.
En una misma reclamación podrán esgrimirse varias causales de reclamación.