Micelio

Artículo 13

Ley 14 de 1962 · Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercen ilegalmente la medicina y cirugía las personas que sin haber llenado los requisitos de la presente Ley, practiquen cualquier acto reservado al ejercicio de tal profesión. También serán consideradas como infractoras de las normas que las regulan, las siguientes:

a). Las que por medio de las llamadas ciencias ocultas se dediquen a tratar enfermedades, trastornos mentales o nerviosos o de otro orden;

b). El que con fines de lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio semejante abuse de la credulidad ajena;

c). Los médicos y cirujanos, o las personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión que encubra a quienes la ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos;

d). Las que trabajen en ramos afines o auxiliares de la medicina, como farmacéuticos, enfermeros, parteros, fisioterapeutas, etc., que extralimitando el campo de sus actividades practiquen el ejercicio de aquella profesión.

Parágrafo 1

Las formulas firmadas por el responsable, así como sus avisos de propaganda, sus placas murales y de anuncio profesional y sus locales o establecimientos de trabajo, constituyen plena prueba del ejercicio ilegal de la medicina.

Parágrafo 2

Se exceptuará en lo que hace relación a interpretación de los sueños, los psicoanalistas diplomados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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