Micelio

Artículo 14

Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino exclusivo a la conservación de las secciones del camino del Progreso, comprendidas entre Miraflores y un punto navegable sobre el río Upía y entre Miraflores y Chámeza, instituyese en tales secciones un impuesto sobre peaje, de conformidad con la siguiente tarifa:

a)

Veinticinco centavos ($ 0-25) por el paso de cada cabeza de ganado mayor;

b)

Veinte centavos ($ 0-20) por cada carga de mercancías o de frutos del país; y

c)

Diez centavos ($ 0-10) por cada carga de víveres o de equipajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1919