Micelio

Artículo 2

Ley 126 de 1936 · Por la cual se da cumplimiento a la segunda parte del artículo 2° de la Ley 89 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase una suma hasta de quince mil pesos ($ 15.000) para dar cumplimiento al artículo anterior, que podrá tomarse de las partidas destinadas en el Presupuesto para el auxilio a las granjas agrícolas departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1936