Destínase una suma hasta de quince mil pesos ($ 15.000) para dar cumplimiento al artículo anterior, que podrá tomarse de las partidas destinadas en el Presupuesto para el auxilio a las granjas agrícolas departamentales.
Ley 126 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 126 de 1936 · Por la cual se da cumplimiento a la segunda parte del artículo 2° de la Ley 89 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.