Micelio

Artículo 26

Servicios Marítimos A Las Embarcaciones Que Hacen Tráfico Marítimo Internacional

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios marítimos a las embarcaciones que hacen tráfico marítimo internacional. Todas las embarcaciones que arriben a puerto colombiano pagarán las siguientes tarifas: 1° En muelles de la Empresa

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora a.1. Hasta 120 metros de eslora US$ 5.00 a.2. De 120.1 metros en adelante US$ 8.00

b)

Embarcaciones de pasajeros dedicadas al turismo. Por metro de eslora US$ 10.70

c)

Embarcaciones como yates, veleros y similares dedicadas a viajes de placer, deporte etc. Por metro de eslora US$ 3.00 Cargo mínimo US$ 60.00

d)

Embarcaciones en misiones científicas. Por metro de eslora US$ 2.00 Cargo mínimo US$ 120.00

Parágrafo 1

Las embarcaciones de guerra de naciones extranjeras, buques escuela o embarcaciones en visita oficial, cuando éstas hayan sido anunciadas previamente por la Armada Nacional, estarán exentas del pago de este servicio.

Parágrafo 2

Las embarcaciones que recalen en forma forzosa a puerto colombiano y en cumplimiento de un acto humanitario, pagarán: Por metro de eslora US$ 1.40 2° En fondeadero sin trabajar

a)

Embarcaciones de carga, por metro de eslora a.1. Hasta 120 metros de eslora US$ 3.00 a.2. De 120.1 metros de eslora en adelante US$ 5.00

b)

Embarcaciones de pasajeros dedicadas, al turismo. Por metro de eslora US$ 5.40

c)

Embarcaciones como yates, veleros y similares dedicadas a viajes de placer, deporte, etc. Por metro de. eslora US$ 2.00 Cargo mínimo US$ 40.00

d)

Embarcaciones en misiones científicas. Por metro de eslora US$ 1.50 Cargo mínimo US$ 90.00

Parágrafo 3

Toda embarcación que entre a 1ª zona del puerto y utilice los servicios de fondeo, en días ordinarios, dominicales y feriados, pagará siempre por dichos servicios. Sin embargo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Para embarcaciones de tráfico internacional

a)

Cuando una embarcación internacional destinada al tráfico regular, llegue, a puerto y solicite los servicios de atraque y no pudiere ser atendida en forma inmediata por falta de disponibilidad de muelles, o por cualquiera otra causa imputable a la Empresa Puertos de Colombia, debiendo permanecer en zona de (ondeo por más de dos periodos, pagará únicamente dos períodos de este servicio.

b)

Cuando una embarcación sea retirada del muelle pagará los períodos de fondeo y atraque que se hayan causado y los períodos de fondeo que se causen por esa operación. Si dentro de esa operación solicita de nuevo servicio de atraque, se cobrará como si la embarcación comenzara a laborar.

c)

En el evento de que se presente fondeo o muellaje, dentro de un mismo periodo de 24 horas, el periodo total se considerará como muellaje.

d)

Toda embarcación que labore en fondeo o abarloada, pagará siempre como si estuviera atracada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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