Artículo octavo. Para los pedidos de compras locales cuyo valor exceda de quinientos pesos ($ 500), además de las formalidades anotadas en el artículo anterior, se requiere que la Junta de Compras apruebe el negocio, y el pedido lo firmen el Ministro de Higiene y el Auditor Fiscal, previa constancia en el pedido, del número del acta correspondiente, y que las cotizaciones se hayan hecho en sobre cerrado, entregado en la Secretaria General del Ministerio en el plazo previamente estipulado.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.