Micelio

Artículo 2.36.12.2.4

Autorización De La Superintendencia En El Caso De La Ocurrencia De Ciertos Eventos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de la Superintendencia en el caso de la ocurrencia de ciertos eventos . La fusión, escisión, conversión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y, en general, cualquier transacción que involucre, directa o indirectamente, a una sucursal de un banco o compañía de seguros del exterior en Colombia, así como la cesión de la cartera de una compañía de seguros del exterior que verse sobre activos de su sucursal en Colombia requerirá autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, únicamente respecto de la operación de la sucursal en el país y para efectos de continuar operando en Colombia, en los términos y sujeto a las condiciones y procedimientos previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial en los artículos 56 y 71.4 . Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá ser informada de cualquier otro acto o hecho jurídico y/o económico que incida en la operación de la sucursal del exterior en Colombia, o que conlleve una modificación de los elementos o condiciones bajo los cuales ésta otorgó la autorización de constitución a dicha sucursal, con el fin de revisar y revalidar, si fuera el caso, la autorización concedida a la sucursal respectiva.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en cualquier momento a la entidad del exterior la actualización de la información requerida en el trámite de solicitud de constitución de la sucursal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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