ARTICULO TERCERO
Se considera autor de una obra protegida, salvo prueba en contrario, a aquel cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella.
Ley 24 de 1964 · Por la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania sobre protección recíproca de las obras científicas, literarias y artísticas, suscrito en Bogotá el día 11 de mayo de 1959
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO TERCERO
Se considera autor de una obra protegida, salvo prueba en contrario, a aquel cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.