°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la validación de cursos completos de educación media, que el artículo 2°. del Decreto número 180 de 1971, autoriza a personas mayores de 18 años que hayan suspendido estudios regulares por un lapso no menor de dos años, será hecha mediante exámenes que practicará el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior reglamentará lo concerniente a dichos exámenes, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.