Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Validación De Cursos Completos De Educación Media, Que El Artículo 2°

Decreto 1849 de 1973 · Por el cual se modifica el Decreto número 180 del 1º de febrero de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la validación de cursos completos de educación media, que el artículo 2°. del Decreto número 180 de 1971, autoriza a personas mayores de 18 años que hayan suspendido estudios regulares por un lapso no menor de dos años, será hecha mediante exámenes que practicará el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

Parágrafo

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior reglamentará lo concerniente a dichos exámenes, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1849 de 1973