Micelio

Artículo 82

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia para imponer multas. De acuerdo con la naturaleza y calificación de la falta, la sanción de multa será impuesta mediante resolución motivada así

a)

De un salario mínimo legal, al máximo valor vigente al momento de aplicarse la sanción, hasta 5.000 salarios diarios mínimos legales, por los Jefes de las Unidades Regionales y Locales de Salud, de acuerdo con su jurisdicción territorial;

b)

Hasta 10.000 salarios diarios mínimos legales, por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud en su respectiva jurisdicción y por el Ministerio de Salud, en todo el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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