El personal que ingrese a la Armada, con excepción del Cuerpo de empleados, recibirá, al completar un año de servicio continuo, una libreta de servicio naval, que reemplazara, para todos los efectos, la libreta de servicio militar.
Parágrafo
El personal dado de baja por abandono del servicio no tendrá derecho a la expedición de la libreta.