Micelio

Artículo 9

Los Miembros Del Consejo Profesional De Medicina Veterinaria Y Zootecnia De Colombia De Que Tratan Los Artículos 7° Y 8° De Este Decreto Tendrán Que Ser “médicos Veterinarios” O “médicos Veterinarios Zootecnistas” O “zootecnistas”, Según El Caso, Titulados Y Matriculados

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia de que tratan los artículos 7° y 8° de este Decreto tendrán que ser “médicos veterinarios” o “médicos veterinarios zootecnistas” o “zootecnistas”, según el caso, titulados y matriculados.

Parágrafo

Para la integración por primera vez del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, los miembros de que trata este artículo no requerirán matrícula profesional, pero sólo mientras dure la organización y tramitación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1988