Micelio

Artículo 8

Decreto 640 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en lo relativo a la adquisición directa de los bienes rurales calificados como improductivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Visita técnica. Para verificar la existencia de hechos indicativos del aprovechamiento deficiente del predio, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales dispondrá la práctica de una visita técnica al predio objeto del procedimiento, mediante providencia que se comunicará al propietario, a los titulares de derechos reales sobre el inmueble y al agente del Ministerio Público Agrario. La diligencia de visita técnica será realizada por funcionarios de la Unidad, quienes deberán rendir su dictamen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la actuación. El dictamen constará de dos (2) capítulos con los contenidos que se señalan a continuación: 8.1. En el primero se establecerá la comparación entre los rendimientos efectivamente logrados en el predio objeto del procedimiento, frente a los Índices de Productividad Mínima establecidos para la región en la cual está ubicado, y se determinará si existe incumplimiento en forma total o parcial de dichos índices. 8.2. En el segundo capítulo se analizarán los factores que determinan la productividad del predio, entre los cuales se considerarán: 8.2.1. Para cualquier tipo de explotación

a)

Solamente se considerarán las áreas que puedan explotarse económicamente, excluyendo aquellas ocupadas por edificios, obras de infraestructura física, embalses, canales, caminos o las dedicadas a usos distintos del agropecuario, forestal y pesquero;

b)

Tampoco serán consideradas las áreas de bosque requeridas para suministrar madera a la respectiva explotación, o las reservadas para la protección de las aguas y los suelos, ni aquellas que deban mantenerse en descanso o estén destinadas a la producción de abono verde para su incorporación al suelo, o las que se dediquen al mantenimiento de animales de labor necesarios para la explotación;

c)

El uso de asistencia técnica apropiada, o la demostración de experiencia suficiente que la sustituya.

d)

La existencia de infraestructura o de instalaciones adecuadas y necesarias, de acuerdo con el tipo y tamaño de la explotación. 8.2.2. Para la explotación agrícola: a) La existencia de maquinaria, implementos y equipos, propios o arrendados, en buen estado de funcionamiento y adecuada capacidad para el tipo y tamaño de la explotación; b) El empleo de semillas, fertilizantes y plaguicidas en cantidades adecuadas o de calidad satisfactoria, c) Que los cultivos establecidos en el predio presenten un estado tal, que demuestren que en su implantación y desarrollo se han empleado en grado satisfactorio los factores que determinan una productividad acorde con los niveles mínimos de la región, teniendo en cuenta las condiciones climáticas predominantes en esta; d) El cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal, especialmente en lo que concierne al control oportuno de plagas y enfermedades, destrucción oportuna de socas y almacenamiento adecuado de productos. 8.2.3. Para la explotación pecuaria. a) El cumplimiento de las campañas de vacunación, ordenadas por el Instituto Colombiano Agropecuario y las demás que ordenen las normas que regulan la materia; b) La observancia de prácticas periódicas de control de infestaciones parasitarias internas y externas; c) La existencia de marca permanente en todos los animales mayores de seis (6) meses; d) Que el predio presente una adecuada división o rotación de los potreros, de acuerdo con las necesidades de la explotación; y que se mantengan en buen estado las cercas que existan en el predio;

e)

El control del crecimiento de malezas, de modo tal que un porcentaje menor al cincuenta por ciento (50%) de la población vegetal dispersa del área total de la explotación dedicada al pastaje, se encuentre cubierta por hierbas normalmente comestibles por el ganado;

f)

La existencia de acceso adecuado y permanente a aguas suficientes por parte de todo el hato y a las sales necesarias para su adecuada nutrición;

g)

Que los semovientes presenten un estado tal, que demuestre que para su desarrollo se han empleado en grado satisfactorio los factores que determinan una productividad acorde con los niveles mínimos de la región. 8.2.4. Para la explotación forestal . a) La existencia de maquinaria, implementos y equipos, propios o arrendados, en buen estado de funcionamiento y adecuada capacidad para el tipo y tamaño de la explotación; b) La inexistencia de la vegetación no deseable, que compita con la plantación por no haber sido eliminada en forma suficiente y oportuna; c) El cumplimiento de los procedimientos técnicos en las podas necesarias de acuerdo con el destino de la plantación; d) La destinación de un área libre de reforestación correspondiente a una superficie no inferior al cinco por ciento (5%) de la reforestada, que permita recuperar o mantener la vegetación natural que facilite el control biológico de plagas y enfermedades; e) La adecuada vigilancia de las plantaciones, especialmente en las épocas de mayor posibilidad de incendios forestales; f) El adecuado estado sanitario de las plantaciones y la aplicación oportuna de los tratamientos que se requieran en oportunidad; g) Que las plantaciones forestales establecidas en el predio presenten un estado tal, que demuestren que en su implantación y desarrollo se han empleado en grado satisfactorio los factores que determinan una productividad acorde con los niveles mínimos de la región, teniendo en cuenta las condiciones climáticas predominantes en esta. 8.2.5. Para la explotación piscícola. a) La existencia de maquinaria, implementos y equipos, propios o arrendados, en buen estado de funcionamiento y adecuada capacidad para el tipo y tamaño de la explotación; b) El cumplimiento de las normas relativas al manejo y uso de las aguas; c) La adecuada observancia de las normas técnicas sobre alimentación, nutrición y cuidado de las especies piscícolas; d) El cumplimento de las normas sobre índices de concentración de la población piscícola en los estanques y la ocupación que del terreno hacen los mismos; e) Que los cultivos piscícolas establecidos en el predio presenten un estado tal, que demuestren que en su implantación y desarrollo se han empleado en grado satisfactorio los factores que determinan una productividad acorde con los niveles mínimos de la región, teniendo en cuenta las condiciones climáticas predominantes en esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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