DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica y del Consejo Regional sólo se destinará, durante 1986, hasta un diez por ciento de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional. Este porcentaje se disminuirá en un punto porcentual cada año, de tal manera que a partir de 1991 el límite máximo quede establecido en un cinco por ciento.
La suma de que trata este artículo se transferirá a la Corporación Autónoma Regional o a la entidad bancaria o financiera encargada de la organización de la Unidad Técnica en las condiciones que se establezcan en el convenio que para el efecto se celebre con el Banco de la República.