Micelio

Artículo 11

Decreto 1817 de 1986 · Por el se reglamenta la Ley 76 de 1985 en lo relativo a la organización de la Región de Planificación de la Costa Atlántica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica y del Consejo Regional sólo se destinará, durante 1986, hasta un diez por ciento de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional. Este porcentaje se disminuirá en un punto porcentual cada año, de tal manera que a partir de 1991 el límite máximo quede establecido en un cinco por ciento.

Parágrafo

La suma de que trata este artículo se transferirá a la Corporación Autónoma Regional o a la entidad bancaria o financiera encargada de la organización de la Unidad Técnica en las condiciones que se establezcan en el convenio que para el efecto se celebre con el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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