Micelio

Artículo 38

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los oleoductos que se construyan en el país de conformidad con las disposiciones de esta ley, por compañías no explotadoras, serán considerados como empresas públicas de transporte. El Gobierno tendrá sobre ellos un derecho de preferencia para el acarreo de todos sus petróleos. En los oleoductos de uso privado tal preferencia está limitada a los petróleos procedentes de las regalías o impuestos correspondientes a la producción servida por el oleoducto de que se trata. En todo caso, el Gobierno deberá pagar el acarreo de acuerdo con las tarifas vigentes al tiempo de efectuarlo.

El derecho de preferencia será hasta del, veinte por ciento (20 por 100) de la capacidad transportadora diaria del respectivo oleoducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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