Modificación del Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el Capítulo 19 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "CAPÍTULO 19 COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (lVA) Artículo 1.3.1.19.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto Legislativo 812 de 2020, el presente Capítulo tiene como objeto establecer los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas IVA. Artículo 1.3.1.19.2. Administración, ejecución y operación del esquema de la compensación del impuesto sobre las ventas (/VA). En cumplimiento del
del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas -IVA. Para el efecto, este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar e/ Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión. Artículo 1.3.1.19.3. Metodología de focalización. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. En todo caso, la Mesa de Equidad podrá tener en cuenta los siguientes criterios
Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos, municipios y distritos en donde se implementará la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, se podrán utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable.
Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población vulnerable que será beneficiaría con la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén. En todo caso, de conformidad con lo aprobado por la Mesa de Equidad, se podrán establecer criterios adicionales para la determinación de los beneficiarios de la compensación. El Departamento Nacional de Planeación -DNP, con base en el Registro Social de Hogares establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020, intercambiará información con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de apoyar la identificación de los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios del esquema.
Transitorio. Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.
En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para seleccionar IQs beneficiarios de la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (lVA).
Cuando dentro de un hogar, uno (1) o más de los miembros, sean beneficiarios simultáneamente de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (1VA), la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia. Artículo 1.3.1.19.4. Beneficiarios y monto de la compensación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, adoptará mediante acto administrativo, los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de potenciales beneficiarios, así como el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, teniendo en cuenta, en todo caso, el Marco, Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de focalización establecidos en este Capítulo. Artículo 1.3.1.19.5. Canalización de los recursos. El monto de que trata el artículo 1.3.1.19.4. del presente Decreto se girará bimestralmente a través del sistema que apruebe la Mesa de Equidad, por medio de productos que promuevan la inclusión financiera o a través de cualquier mecanismo que disponga para este fin.
La transferencia por concepto de compensación del Impuesto sobre las Ventas ~ IVA será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar.
La compensación del Impuesto sobre las Ventas ~ IVA no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable. Sin embargo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que éste designe mediante contrato o convenio, podrá realizar las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del Impuesto sobre las Ventas -IVA y para mantener el giro de los recursos.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará autorizado para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos y, en todo caso, tendrá en cuenta los principios y fines de la contratación estatal. Articulo 1.3.1.19.6. Gastos operativos y administrativos. Los costos operativos y administrativos en los que incurra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social serán asumidos con cargo al monto asignado al esquema de que trata el presente Capítulo. Artículo 1.3.1.19.7. Seguimiento y Evaluación. El Departamento Nacional de Planeación -DNP realizará seguimiento a los resultados del esquema de compensación del impuesto sobre las ventas -IVA con el apoyo y acompañamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Así mismo, podrá evaluar la operación, resultados e impacto de la compensación. A partir del seguimiento y la evaluación que realice el Departamento Nacional de Planeación -DNP, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá efectuar los ajustes necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado del esquema."