Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 7° Del Decreto 2753 De 1997, El Cual Quedará Así: “las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud Cuyo Patrimonio Exceda De 200 Salarios Mínimos Legales Mensuales, Y Que Presten Los Servicios De Urgencias, Hospitalización O Cirugía En Cualquier Grado De Complejidad Deberán Establecer Un Sistema De Costos Y Facturación, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 100 De 1993”

Decreto 204 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1392 y 2753 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el inciso primero del artículo 7° del Decreto 2753 de 1997, el cual quedará así: “Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuyo patrimonio exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales, y que presten los servicios de urgencias, hospitalización o cirugía en cualquier grado de complejidad deberán establecer un sistema de costos y facturación, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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