Todas Las Empresas De Individuos O Compañías Que Se Ocupen Fija O Transitoriamente, Y En Cualquier Terreno, En Hacer Estudios De Minas De Petróleo, Como Cateos, Sondajes Y Perforaciones, En Cualquier Escala, Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: A) Dar Aviso Al Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, De Las Labores Que Van A Iniciar, Y Si Ya Las Hubieren Iniciado, Rendir Un Informe Del Resultado De Las Exploraciones, Indicando El Número De Sondajes O Perforaciones Hechas, La Profundidad De Los Pozos, Y Los Resultados Obtenidos; B) Deberán Remitir Igualmente Al Ministerio De Obras Públicas, Con El Informe Del Caso, Debidamente Documentado, Muestras Rotuladas De Los Petróleos Extraídos, Y Un Croquis Topográfico De La Zona O Región Explorada; C) Si Las Exploraciones Se Efectuaren En Terrenos De Propiedad Particular, Deberá Declararse Esta Circunstacia, E Indicarse Además El Título Originario De La Propiedad De Tales Terrenos, Manifestando Se Alguna Vez Tuvieron El Carácter De Baldíos, Y En Caso De Haberlo Tenido, Señalar La Fecha De Su Adjudicación
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todas las empresas de individuos o compañías que se ocupen fija o transitoriamente, y en cualquier terreno, en hacer estudios de minas de petróleo, como cateos, sondajes y perforaciones, en cualquier escala, deberán cumplir las siguientes obligaciones
a)
Dar aviso al Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, de las labores que van a iniciar, y si ya las hubieren iniciado, rendir un informe del resultado de las exploraciones, indicando el número de sondajes o perforaciones hechas, la profundidad de los pozos, y los resultados obtenidos;
b)
Deberán remitir igualmente al Ministerio de Obras Públicas, con el informe del caso, debidamente documentado, muestras rotuladas de los petróleos extraídos, y un croquis topográfico de la zona o región explorada;
c)
Si las exploraciones se efectuaren en terrenos de propiedad particular, deberá declararse esta circunstacia, e indicarse además el título originario de la propiedad de tales terrenos, manifestando se alguna vez tuvieron el carácter de baldíos, y en caso de haberlo tenido, señalar la fecha de su adjudicación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.