Art. 1 .° Convocase desde esta fecha el Congreso á sesiones extraordinarias, con el objeto de que pueda llenar sus deberes constitucionales, expidiendo las leyes que se estimen indispensables para la buena marcha de la Administración pública, con especialidad la de Presupuestos de Renta y Gastos, la adicional y reformatoria del Código Fiscal, la de pié de fuerza, la de Timbre nacional, la de Crédito público, la reformatoria de la rifa de Aduanas, la que hace efectiva la garantía do la seguridad personal, y la que confiere varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.
Decreto 634 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 634 de 1883 · Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.