Micelio

Artículo 2.12.4.16

Contenido De Las Decisiones Del Tribunal Disciplinario Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las decisiones del Tribunal Disciplinario Antidopaje. Las decisiones de las Salas del Tribunal Disciplinario Antidopaje creado en la Ley 2084 de 2021, deben registrarse en un escrito, de tal manera que se permita a las partes con derecho de apelación la revisión de la decisión de manera adecuada. Las decisiones deben incluir como mínimo los siguientes aspectos

1.

Descripción de las normas antidopaje aplicables.

2.

Relación detallada y cronológica de los antecedentes fácticos.

3.

La evaluación de la evidencia presentada y la explicación de si esta cumple o no con el estándar de prueba requerido.

4.

En el caso de que el Tribunal considere que la infracción a las normas antidopaje se encuentra establecida, debe indicar expresamente la norma antidopaje que ha sido transgredida.

5.

Las consecuencias aplicables y la justificación de la sanción. En aquellos casos en que sea aplicable, se deberá indicar el período de la descalificación de los resultados, o si es acreditable cualquier período de suspensión provisional previamente aplicado con respecto al período de inhabilitación finalmente impuesto.

6.

La decisión indicará las posibles vías de apelación indicadas en la Ley 2084 de 2021 yen el Código Mundial Antidopaje, teniendo en cuenta si el deportista es de nivel nacional o internacional o si el asunto involucra un evento internacional, y la fecha límite para proceder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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