Hecho el cómputo de los votos válidos, y antes de conformar el registro de que trata artículo 137, la Junta declarará electos diputados principales y suplentes a los individuos que con estas calidades hayan obtenido el mayor número de votos, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 111. Antes de levantarse la sesión habrán debido extenderse las comunicaciones de los nombramientos, firmadas por el Presidente y el Secretario de la corporación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.