Micelio

Artículo 2.6.1.1.8.1

Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino Y/U Operador De Medios Tecnológicos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilante, Escolta, Tripulante, Manejador Canino y/u Operador de Medios Tecnológicos. Los ex funcionarios cuyo cargo fue el de agente, escolta o detective en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, podrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar por la credencial de vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/u operador de medios tecnológicos que expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante legal del servicio de vigilancia y seguridad privada, adicionalmente a los demás requisitos exigidos, para el caso en particular presentará ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área de talento humano del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o quien haga sus veces, en la cual conste el cargo bajo el cual estuvo vinculado la persona que pretende acreditarse como vigilante, escolta, tripulante, manejador canino y/o operador de medios tecnológicos al correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.

(Decreto 2885 de 2009 artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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