Micelio

Artículo 5

Régimen De Transición Del Rup

Decreto 2247 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición del RUP. La vigencia de la inscripción en el Registro Unico de Proponentes realizada hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2009, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo. Los interesados en contratar con las entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no tengan o no hayan tenido inscripción alguna en el Registro Unico de Proponentes, podrán presentar en cualquier tiempo, ante las cámaras de comercio, el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en el Decreto 4881 de 2008. La inscripción se hará conforme las disposiciones del citado decreto. Los inscritos en el Registro Unico de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hayan solicitado su nueva inscripción en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de 2008, y esta se encuentre en trámite, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Unico de Proponentes a que se refiere el primer inciso del presente artículo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva. Los inscritos en el Registro Unico de Proponentes hasta el 31 de marzo de 2009, inclusive, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan solicitado su inscripción en el RUP de conformidad con el Decreto 4881 de 2008, podrán presentar en las cámaras de comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte objeto de verificación, hasta la fecha señalada en la siguiente tabla, de acuerdo con el último dígito del NIT, así: Ultimo dígito del NIT (NO el número de verificación) Fecha límite de solicitud de inscripción 0 Agosto 18 1 Agosto 28 2 Septiembre 9 3 Septiembre 21 4 Octubre 1 5 Octubre 14 6 Octubre 26 7 Noviembre 6 8 Noviembre 19 9 Noviembre 30 Cesarán automáticamente los efectos del registro respecto del inscrito que no presente su formulario e información en el plazo señalado. El rechazo de la solicitud de inscripción por alguna de las causales señaladas en el artículo 7° del Decreto 4881 de 2008, con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, genera la cesación de efectos del registro a partir de la fecha efectiva del rechazo. Los proponentes que hayan solicitado su nueva inscripción dentro de las fechas señaladas, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Unico de Proponentes referido en el primer inciso del presente artículo, hasta la fecha en la cual su nueva inscripción quede en firme. Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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