Las Procuradurías Provinciales tendrán las siguientes funciones:
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra empleados oficiales del orden municipal y contra quienes sin tener este carácter ejerzan transitoriamente funciones públicas; asimismo los que se adelanten contra los sub oficiales del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, los Agentes y Sub- oficiales de la Policía Nacional que actúen en los municipios de su comprensión provincial;
Conocer los asuntos disciplinarios promovidos contra los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y de la Justicia Penal Militar de su respectiva circunscripción territorial;
Vigilar, en su jurisdicción territorial el cumplimiento de las funciones de los defensores públicos, defensores de oficio, curadores de ausentes y auxiliares de la justicia y promover las acciones tendientes a definir su responsabilidad por incumplimiento de sus funciones;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden municipal por violación de las normas de protección al consumidor;
Iniciar y proseguir las investigaciones que se adelanten contra los empleados oficiales relacionados en el literal b) del artículo 31 de la presente ley, cuando éstos, actúen en comprensión provincial diferente de capital de departamento. De lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Departamental, quien podrá desplazarlo si lo considera conveniente;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados oficiales del orden administrativo municipal que intervengan en la preparación, presentación, trámite y manejo del presupuesto. La segunda instancia corresponderá a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales;
Promover la declaración de caducidad del contrato administrativo cuando encontrare motivos legales y, en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de los contratos sin cláusula de caducidad; de lo anterior dará aviso inmediato al Procurador Delegado;
Conceder permiso a los empleados de su dependencia y a los Fiscales que no tengan su sede en capital de departamento;
Ordenar el gasto en la cuantía que le delegue el Procurador General y desarrollar las gestiones administrativas que dicho trámite implique;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, las Procuradurías Provinciales integrarán los siguientes grupos de trabajo: Asuntos de Vigilancia Judicial, Asuntos de Vigilancia Administrativa y Asuntos de Contratación Administrativa y de Presupuesto.