Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 84, ferrocarriles, artículo 633, la cantidad de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29,500), a las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capitulo 84 Ferrocarriles. Artículo 628. Para gastos del Ferrocarril de Cúcuta a Tamalameque, de que trata la Ley 89 de 1912 $ 10,000 Artículo 629. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferrocarril de Nariño 10,000 20,000 capitulo 85 Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 689. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes:
Para conservación de caminos y puentes y para construcción de obras nuevas de esta clase no previstas $ 6,000 6,000 capitulo 88 Vigencias anteriores. Artículo 743. Para atender al pago de los saldos pendientes de la videncia anterior (1913) $ 3,500 3,500 Total $ 29,500
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.