Administraciones Aeroportuarias. El manejo de los aeropuertos de la Aerocivil, en los cuales no es significativo el volumen de operaciones aéreas, estará a cargo de la Administración Aeroportuaria. Las Administraciones Aeroportuarias actuarán como delegadas de las Direcciones Aeroportuarias. Mediante resolución el Director General señalará que tipo de aeropuertos pertenecen a esta categoría y en la misma se determinarán sus divisiones, como formas de organización funcional del trabajo.
Decreto 2724 de 1993 →Vigente
Artículo 40
Administraciones Aeroportuarias
Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.