Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1946 · Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos que se celebren entre las diversas entidades de derecho público a que se refiere el artículo 29 de la Ley 6ª de 1945, se estipulará necesariamente la forma como deban hacerse efectivas las prestaciones de los trabajadores a que el mismo artículo se refiere, y con tal objeto se constituirán las reservas suficientes para el pago de dichas prestaciones.

En caso de que el valor de las prestaciones que lleguen a causarse exceda al monto de la suma reservada, la entidad que haga el pago tendrán derecho a obtener de las otras los reembolsos correspondientes en la parte proporcional que fijará el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1946