Art. 2. ° El Gobierno concederá dicho derecho ex ilusivo, siempre que se le dé una participación no menor del 25 por 100 de) producto de la pesca, libre da gastos, y se le anticipe una turna en oro por cuenta de esta participación. El contrato que al efecto se celebre necesitará la aprobación del Poder Ejecutivo para surtir sus efectos. Publíquese. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 29 de Marzo de 1900. Manuel A . Sanclemente El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas
Decreto 702 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 702 de 1900 · Por el cual se establece la Renta de pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.