Micelio

Artículo 1

Decreto 1958 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para efectos de lo dispuesto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, los comerciantes minoristas deberán legalizar las mercancías respecto de las cuales no puedan acreditar su legal introducción o permanencia dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Parágrafo

Por comerciante minorista se entiende aquel que únicamente vende al público mercancías al detal en locales comerciales dispuestos para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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