° . Para efectos de lo dispuesto en el
del artículo 16 de la Ley 383 de 1997, los comerciantes minoristas deberán legalizar las mercancías respecto de las cuales no puedan acreditar su legal introducción o permanencia dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Por comerciante minorista se entiende aquel que únicamente vende al público mercancías al detal en locales comerciales dispuestos para tal fin.