Artículo primero. La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, creada por el artículo 44 del Decreto-ley 3132 de 1968, estará constituída por los funcionarios determinados en el Decreto 975 de 10 de junio de 1969 y por el Jefe de la División de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas o por su delegado.
Decreto 1143 de 1971 →Vigente
Artículo 44
Del Decreto-Ley 3132 De 1968, Estará Constituída Por Los Funcionarios Determinados En El Decreto 975 De 10 De Junio De 1969 Y Por El Jefe De La División De Inmuebles Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas O Por Su Delegado
Decreto 1143 de 1971 · Por el cual se complementa la composición de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.