Perentoriedad de los términos. Los términos establecidos en este Capítulo son perentorios. El incumplimiento de los mismos podrá dar lugar a una sanción disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley Estatutaria 270 de 1996. El superior dará aviso inmediato a la autoridad disciplinaria competente.
Decreto 1069 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.5.1.8
Perentoriedad De Los Términos
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.