Modifícase el artículo 235 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 235. Pruebas en segunda instancia o en etapa de doble conformidad. En segunda instancia, o en procesos de doble conformidad, excepcionalmente se podrán decretar pruebas de oficio.
El funcionario de conocimiento debe decretar aquellas pruebas que puedan modificar sustancial y favorablemente la situación jurídica del disciplinado. En dicho evento y, luego de practicadas las pruebas, se dará traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales, vencidos estos, el fallo se proferirá en el término de cuarenta (40) días.