°. Otras remuneraciones . A partir del 1° de enero de 2008, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, diez millones novecientos once mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($10.911.944) moneda corriente, distribuidos así: La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. Asignación Básica: $2.985.508 Gastos de Representación: $5.307.570 Prima de Dirección: $2.618.866 La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente;
VICEMINISTROS Y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Asignación Básica: $2.178.005 Gastos de Representación: $3.872.008
SUPERINTENDENTES, Código 0030, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio y de Sociedades, será de cinco millones cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos ($5.051.286) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
EXPERTO DE COMISION REGULADORA, Código 0090: Asignación Básica: $1.818.464 Gastos de Representación: $3.232.823
NEGOCIADOR INTERNACIONAL Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, doce millones ciento treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco pesos ($12.135.595) moneda corriente.
Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, diez millones quinientos treinta y cinco mil quinientos trece pesos ($10.535.513) moneda corriente.
Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de siete millones treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($7.038.975) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g), de este artículo, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.