Facultad del defensor. Durante las diligencias previas y el proceso investigativo, el defensor podrá conocer el expediente e intervenir en todas las diligencias en que se requiera la presencia del capturado o procesado. Podrá igualmente recoger pruebas para fundamentar su defensa y ejercer las demás facultades que le señale la ley. Cuando lo considere conveniente, podrá entregarle al funcionario de investigación la prueba que hubiere recogido. Durante la etapa de juzgamiento, podrás formular las solicitudes que sean pertinentes, interponer recursos, participar en la práctica de pruebas, intervenir en las diligencias del proceso y ejercer las demás facultades que le señale la ley. JURISPRUDENCIA
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 99
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.