Micelio

Artículo 1.6.1.21.3

Requisitos Para El Reconocimiento De La Devolución

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el reconocimiento de la devolución. Para el trámite de la solicitud de devolución a que se refieren los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto, se deberá:

1.

Presentar la solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de la sociedad que repartió los dividendos y participaciones, personalmente por el contribuyente o por su representante legal con exhibición de su documento de identidad, o por el apoderado con presentación del poder otorgado en debida forma, o por el representante legal de la sociedad nacional que actúe como última pagadora del dividendo, acreditando, para el caso de las personas jurídicas, la existenciay representación legal de la misma.

2.

Adjuntar los certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos y participaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.21.14 del presente Decreto.

3.

Adjuntar la prueba idónea sobre la inversión de los dividendos y participacio­nes en Colombia por el término de tres (3) años, atendiendo la naturaleza de la inversión. Lo previsto en este numeral solo aplica para los convenios que así lo establezcan.

4.

La documentación que acredite la residencia fiscal en el Estado con Convenio vigente, según el caso, expedida por la autoridad competente del respectivo país.

Parágrafo

Para la procedencia del reconocimiento del derecho a la devolución, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Decreto y en los respectivos Convenios para la reducción de la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.21.3. Requisitos para el reconocimiento de la devolución. Para el trámite de la solicitud de devolución a que se refieren los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente Decreto, se deberá:

1.

Presentar la solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de la sociedad que repartió los dividen­dos y participaciones, personalmente por el contribuyente o por su representante legal con exhibición de su documento de identidad, o por el apoderado con pre­sentación del poder otorgado en debida forma, o por el representante legal de la sociedad nacional que actúe como última pagadora del dividendo, acreditando, para el caso de las personas jurídicas, la existencia y representación legal de la misma.

2.

Adjuntar los certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos y participaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.21.14 del presente Decreto.

3.

Adjuntar la prueba idónea sobre la inversión de los dividendos y participacio­nes en Colombia por el término de tres (3) años, atendiendo la naturaleza de la inversión. Lo previsto en este numeral solo aplica para los convenios que así lo establezcan.

4.

La documentación que acredite la residencia fiscal en el Estado con Convenio vigente, según el caso, expedida por la autoridad competente del respectivo país.

Parágrafo

Para la procedencia del reconocimiento del derecho a la devolución, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este decreto y en los respectivos Convenios para la reducción de la tarifa de retención en la fuente a título de dividendos o participaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.1.21.3.Requisitos para el reconocimiento de la devolución. Para el trámite de la solicitud de devolución a que se refieren los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente decreto, se deberá adjuntar:

Certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos o participaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.21.14 del presente decreto.

Los documentos que prueben la inversión de los dividendos en Colombia por el término de tres (3) años, de conformidad con la ley y de acuerdo con los medios de prueba idóneos según la inversión de que se trate.

La documentación que acredite la residencia fiscal en España o Chile, según el caso, expedida por la autoridad competente del respectivo país.

La solicitud deberá ser formulada ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de la sociedad que repartió los dividendos o participaciones, personalmente por el contribuyente o por su representante legal con exhibición de su documento de identidad, o por el apoderado con presentación del poder otorgado en debida forma, acreditando, para el caso de las personas jurídicas, la existencia y representación legal de la misma.

(Artículo 3°, Decreto 0186 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016