Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1884 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1883 a 1884

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, con las imputaciones que en seguida se expresan :

secretaría de gobierno.

departamento de política interior.

Senado de Plenipotenciarios (Personal).

Art. 2.° Secretaría :

1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios en treinta

Cámara de Representantes (Personal).

Viáticos de los miembros del Congreso.

Art. 15.

Poder Ejecutivo (Material).

Art. 23. Utiles de escritorio

Secretaría de Gobierno (Material).

Publicaciones oficiales.

departamento de beneficencia y recompensas.

Artículo.

departamento de correos y telégrafos.

Administración general de correos (Personal).

Art. 76. Sección 5.ª (Correspondencias particulares)

Servicio de lista.

Art. 87. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales.

Estado de Bolívar :

Gastos varios.

Telégrafos (Personal).

Art. 123. Estado de Bolívar.

2.° (nuevo). Para pagar lo que se adeuda á los Telegrafistas y Guardas de la línea de Magangué á Corozal y Sincelejo,

. El Carmen :

Art. 120.

Línea a. Sección 4.ª

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

departamento de relaciones exteriores.

Servicio diplomático (Personal).

Art. 141. Para pagar al señor doctor Eugenio Baena el cambio de moneda sobre las cantidades

Gastos varios.

SECRETARIA DE FOMENTO.

departamento de fomento.

Gastos varios.

departamento de obras públicas.

Edificios de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1884