Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1883 á 1884, con las imputaciones que en seguida se expresan :
secretaría de gobierno.
departamento de política interior.
Senado de Plenipotenciarios (Personal).
Art. 2.° Secretaría :
1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios en treinta
Cámara de Representantes (Personal).
Viáticos de los miembros del Congreso.
Art. 15.
Poder Ejecutivo (Material).
Art. 23. Utiles de escritorio
Secretaría de Gobierno (Material).
Publicaciones oficiales.
departamento de beneficencia y recompensas.
Artículo.
departamento de correos y telégrafos.
Administración general de correos (Personal).
Art. 76. Sección 5.ª (Correspondencias particulares)
Servicio de lista.
Art. 87. Administraciones subalternas de Hacienda nacional, anexas á las principales.
Estado de Bolívar :
Gastos varios.
Telégrafos (Personal).
Art. 123. Estado de Bolívar.
2.° (nuevo). Para pagar lo que se adeuda á los Telegrafistas y Guardas de la línea de Magangué á Corozal y Sincelejo,
. El Carmen :
Art. 120.
Línea a. Sección 4.ª
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
departamento de relaciones exteriores.
Servicio diplomático (Personal).
Art. 141. Para pagar al señor doctor Eugenio Baena el cambio de moneda sobre las cantidades
Gastos varios.
SECRETARIA DE FOMENTO.
departamento de fomento.
Gastos varios.
departamento de obras públicas.
Edificios de la Nación.