Los prestadores de servicios turísticos que hagan parte de los descuentos establecidos en la presente ley deberán estar debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo (RNT), conforme a la normativa vigente.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con las secretarías de Turismo de las entidades territoriales, es el responsable de verificar y garantizar que los establecimientos beneficiados cumplan con los requisitos del RNT.