Restricción de Destino de los Recursos del Fondo Ambiental de la Amazonia y del FONAM. En ningún caso se podrán destinar los recursos del estos fondos para cubrir los costos que deban asumir los usuarios públicos o privados en la restauración, restitución o reparación de daños ambientales ocasionados por ellos, ni en la ejecución de obras o medidas que deban adelantar tales usuarios por orden de la entidad responsable del control.
El Fondo Ambiental de la Amazonia y el FONAM, no podrán financiar gastos de funcionamiento ni servicio de la deuda;
Para el cumplimiento de los objetivos de que trata este artículo y con el propósito de lograr complementariedad de esfuerzos y procurar el uso racional y eficiente de los recursos destinados a actividades y proyectos ambientales y de manejo adecuado de recursos naturales renovables y de desarrollo sostenible, el Fondo Ambiental de la Amazonia y el FONAM podrán establecer niveles y mecanismos de coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas, que participen en la ejecución de actividades relacionadas con estas materias;
El proyecto de Cooperación Técnica Internacional suscrito entre el Gobierno Colombiano y la Comunidad Europea, en enero de 1993, conocido como Fondo Amazonia, no formará parte del Fondo Ambiental de la Amazonia de que tratan estos artículos.
DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBENTALES