Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para efectuar una inversión hasta de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente con destino a la adecuada radicación de colonos y propietarios desplazados de la región del rio Ariari, en los Llanos Orientales, inversión que deberá destinarse principalmente a la adquisición de tierras aptas para una explotación económica, de conformidad con la capacidad de trabajo de los damnificados, tierras que se venderán a éstos dentro de un plan especial que aprobara la Junta Directiva de esa Institución. El remanente deberá destinarse para financiación y vivienda en las tierras adquiridas de conformidad con este artículo.
Decreto 364 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 364 de 1957 · Por el cual se conceden unas autorizaciones a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.