La acción de las partes para presentarse en juicio ordínario, para efectos de lo artículos anteriores, prescribe en dos años, contados desde el pronunciamiento de la sentencia por el Juez de Menores.
Del Consejo Nacional de Protección Infantil.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La acción de las partes para presentarse en juicio ordínario, para efectos de lo artículos anteriores, prescribe en dos años, contados desde el pronunciamiento de la sentencia por el Juez de Menores.
Del Consejo Nacional de Protección Infantil.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.