Atribuciones de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. en relación con el contrato de explotación . Para la celebración del Contrato de Explotación al que se refiere el artículo anterior, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se sujetará a los siguientes parámetros: 19.1 En virtud del Contrato de Explotación, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. recibirá de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación y de las Teleasociadas en liquidación, el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contra prestación que será pagada por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. a esas entidades o al patrimonio autónomo que ellas podrán constituir por medio de contrato de fiducia, la cual será fijada en función del valor de los pasivos de esas entidades y, entre ellos, prioritariamente, en función del costo de amortización del pagaré extendido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom para dotar de recursos financieros el Patrimonio Autónomo constituido en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 651 de 2001. 19.2 Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. destinará los bienes, activos y derechos objeto del Contrato de Explotación a la prestación de los servicios de telecomunicaciones a su cargo, lo que podrá hacer en forma directa o indirecta, utilizando cualquier mecanismo o contrato previsto en la ley. 19.3 Los contratos en curso celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y las Teleasociadas, que a la fecha del presente Decreto se encuentren en ejecución y que están afectos a la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, continuarán ejecutándose de acuerdo con lo pactado y la coordinación y administración contractual sobre los mismos corresponderá a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. 19.4 En el contrato de explotación se fijará la metodología, mecanismos y forma de distribución de la contra prestación entre los diferentes titulares de los activos. 19.5 En virtud del Contrato de Explotación, los titulares de los activos no podrán dar un destino distinto o disponer de ellos, sin el consentimiento expreso de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., de tal manera que se garantice en todo momento la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. 19.6 En virtud del Contrato de Explotación, la gestión de la cartera corriente causada en la fecha de liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y de las Teleasociadas, así como su recaudo, corresponderá a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., para lo cual desplegará su mejor esfuerzo y ejercerá las potestades que confiere la Ley 142 de 1994 y los contratos de condiciones uniformes bajo cuya vigencia se hubiere causado la cartera. La titularidad de la cartera y la responsabilidad última de su cobro o castigo será de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación y de las Teleasociadas en liquidación, según corresponda. 19.7 En virtud del Contrato de Explotación Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. gestionará la cartera corriente de terceros operadores, en las condiciones de los respectivos contratos de interconexión y facturación celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y por las Teleasociadas con dichos operadores. CAPITULO VI Compromisos de sana gestión empresarial y financiera
Decreto 1616 de 2003 →Vigente
Artículo 19
Atribuciones De Colombia Telecomunicaciones S
Decreto 1616 de 2003 · por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.