Consignación de los recursos provenientes del impuesto de ingreso a la mercancía. Las entidades financieras autorizadas para el recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán consignar los recursos por concepto del impuesto de ingreso a la mercancía en la cuenta que para tal efecto tiene dispuesta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el Banco de la República, para el recaudo de tributos aduaneros.
Las obligaciones generales de las entidades recaudadoras que recepcionen recursos provenientes del impuesto de ingreso a la mercancía, estarán sujetas a lo contemplado en el artículo 801 del Estatuto Tributario, las Resoluciones 8 de 2000, 478 de 2000 y 8110 de 2000 y sus modificaciones o adiciones. (Art. 3 Decreto 611 de 2002)