Artículo séptimo. Este Decretó rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 2222 de 1962 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2222 de 1962 · por el cual se reglamentan los seguros sobre los bienes de la Nación, las Intendencias las Comisarías, los organismos públicos descentralizados y demás personas o entidades de derecho público de carácter nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.