La Escuela Normal Superior deberá abstenerse de abrir el ciclo complementario e iniciará el proceso de transformación en un establecimiento educativo por niveles y grados para ofrecer educación básica y el nivel de educación media, preferiblemente de carácter técnico, cuando se presente alguno de los siguientes eventos
Negación de la acreditación de los programas académicos, por parte del Ministerio de Educación Nacional, según lo establecido en el presente decreto.
Imposición de la sanción de suspensión del reconocimiento de carácter oficial o de la licencia de funcionamiento hasta por un (1) año o de cancelación del reconocimiento de carácter oficial o de la licencia de funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 907 de 1996, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
En el acto administrativo que expida la correspondiente Secretaría de Educación Departamental o Distrital, cancelándole el reconocimiento de carácter oficial o la licencia de funcionamiento como escuela normal superior, deberá determinarse el plazo de que dispone para llevar a cabo su proceso de transformación.