Micelio

Artículo 24

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Escuela Normal Superior deberá abstenerse de abrir el ciclo complementario e iniciará el proceso de transformación en un establecimiento educativo por niveles y grados para ofrecer educación básica y el nivel de educación media, preferiblemente de carácter técnico, cuando se presente alguno de los siguientes eventos

1.

Negación de la acreditación de los programas académicos, por parte del Ministerio de Educación Nacional, según lo establecido en el presente decreto.

2.

Imposición de la sanción de suspensión del reconocimiento de carácter oficial o de la licencia de funcionamiento hasta por un (1) año o de cancelación del reconocimiento de carácter oficial o de la licencia de funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 907 de 1996, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo

En el acto administrativo que expida la correspondiente Secretaría de Educación Departamental o Distrital, cancelándole el reconocimiento de carácter oficial o la licencia de funcionamiento como escuela normal superior, deberá determinarse el plazo de que dispone para llevar a cabo su proceso de transformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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