Decreto 979 de 1999 · por medio del cual se destinan recursos para el otorgamiento de créditos a los padres de familia o a quienes hagan sus veces, que sufraguen los gastos de educación preescolar, básica y media en los Colegios Privados y se dictan disposiciones para su administracion y ejecución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Podrán acceder al crédito de que trata el artículo 1º, por una sola vez, los padres de familia o quienes sufraguen costos educativos que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren en mora de dos (2) o más mensualidades. El crédito se otorgará para cubrir pagos correspondientes al año lectivo actual.
Parágrafo
Se entiende como año lectivo actual el transcurrido entre febrero y noviembre de 1999 para los colegios de calendario A y entre septiembre de 1998 y julio de 1999 para los de calendario B.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.