°. Modifícase el artículo 11.2.1.4.17. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.17. Subdirección de Investigación y Análisis. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Análisis, las siguientes
Adelantar estudios, investigaciones, publicaciones de carácter periódico y de¬más documentos sobre aspectos económicos y financieros relacionados con las industrias supervisadas y los conglomerados financieros.
Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en temas prudenciales, gestión de riesgos, desarrollo de mercado y demás de interés de la Superintendencia, en línea con los avances internacionales y las necesidades locales.
Diseñar periódicamente los ejercicios de pruebas de resistencia sobre la exposición agregada de las entidades supervisadas frente a los principales riesgos que enfrentan.
Evaluar el impacto económico de la regulación vigente y de los nuevos proyectos normativos y demás soluciones en coordinación con las dependencias correspondientes.
Diseñar y elaborar los reportes de riesgos macroeconómicos y/o de riesgos específicos a los cuales se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros, para apoyar o procesos de supervisión.
Actualizar, según corresponda, los parámetros prudenciales y/o de gestión de riesgos que aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.