Art. 272. Cuando no se abriere alguna ó algunas clases en que tienen derecho de matricularse los alumnos, y por tal razón tuvieren éstos necesidad de interrumpir su carrera, se les permitirá habilitar sus cursos respectivos si llena las formalidades requeridas por los reglamentos.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 272
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.