Micelio

Artículo 2.2.3.2.12

Condiciones Para El Reconocimiento Y Pago De La Licencia Para El Cuidado De La Niñez

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia para el cuidado de la niñez. Para el reconocimiento y pago de la licencia para el cuidado de la niñez por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, conforme las disposiciones vigentes, se requerirá:

1.

Ser afiliado cotizante activo del SGSSS.

2.

Haber cotizado al régimen contributivo para el periodo anterior del inicio de la licencia al menos 4 semanas, equivalente a 28 días.

3.

Acreditar la condición de padre, madre o detentar la custodia del menor.

4.

Certificado médico de la licencia para el cuidado de la niñez.

5.

No puede ser concomitante entre padres cotizantes.

6.

Solo puede reconocerse una vez en el año calendario, sin que procedan reconocimientos acumulados durante una misma vigencia.

La liquidación de la licencia se efectuará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al inicio de la misma.

Parágrafo 1

Cuando el menor de edad pertenezca al Régimen Especial o de Excepción, el afiliado cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud con ingresos adicionales en los términos del inciso 4° del artículo 2.1.13.5 de este decreto podrá acceder a la licencia en los términos aquí previstos. El certificado que se expida por el médico tratante perteneciente a la red de prestadores de servicios de salud del Régimen de Excepción será válido para el reconocimiento y pago de esta licencia.

Parágrafo 2

Cuando el certificado médico de la licencia para el cuidado de la niñez sea expedido por un médico no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, será validado en los términos del artículo 2.2.3.3.3 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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