considerando: Que el Jefe i el Sub-jefe de la Seccion 4.ª de Contabilidad jeneral trabajan actualmente en la formacion de las cuentas jenerales del Presupuesto i del Tesoro correspondientes a los años de 1868 a 1869 i 1869 a 1870, a fin de presentarlas ámbas al Congreso en su próxima reunión; Que para conseguir este fin es necesaria la consagracion de estos dos empleados al espresado trabajo, sin lo cual una de las dos cuentas tiene que suspenderse; resultando de esto, como consecuencia, que continúe indefinidamente el atraso en estas cuentas, atraso que iba a desaparecer ya, a virtud de los esfuerzos del Gobierno en este sentido; i Que el atraso en esas cuentas o la ruptura del enlace de unas con otras, por medio de los saldos activos i pasivos que arrojan las anteriores, i que deben incorporarse en la subsiguientes, son inconvenientes graves que es preciso evitar para la buena marcha de la Administracion pública; En uso de sus facultades legales, decreta:
Decreto 18710817 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18710817 de 1871 · por el cual se abre un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872, (*).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.