Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios

1.

Procurar el cuidado integral de su salud, la de sus familias y la de la comunidad y dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones que en materia preventiva, de seguridad industrial y de higiene determine el SMP.

2.

Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y el de sus beneficiarios.

3.

Cumplir las normas, regulaciones e instrucciones del SMP y las indicaciones de los profesionales de salud.

4.

Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones y la dotación, así como de los servicios.

5.

Pagar oportunamente las cotizaciones a que haya lugar.

6.

Tratar con dignidad al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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